La Historia de Andalucía quedaría incompleta sin la historia de sus minorías étnico-religiosas, es decir, las pequeñas comunidades de judíos y mudéjares que se asentaron en su territorio y que, a lo largo del tiempo, lograron conservar una cultura propia o acabaron insertándose en la sociedad andaluza. Para la legislación eclesiástica y civil de la época, judíos y mudéjares eran elementos extraños al cuerpo cristiano, ya que no profesaban la fe católica, por lo que serían considerados como minorías étnico-religiosas. Así pues, judíos y mudéjares formaban parte de una civilización distinta, pertenecían a otra ley, por lo que debían tener una situación jurídica especial. No obstante, a lo largo de su historia, los mudéjares apenas fueron objeto de la hostilidad popular, al contrario de lo que ocurrió con los judíos, dada su débil posición socioeconómica, su carácter de minoría vencida y la creencia, muy difundida, de que los obstáculos doctrinales y humanos para su conversión eran mucho menos importantes que en lo referente a los judíos.
Al producirse la conquista del valle del Guadalquivir, los grandes reyes castellanos Fernando III (1217-1252) y Alfonso X (1252-1284) favorecieron el regreso de los judíos a Andalucía desde Castilla, pues pensaban que eran elementos muy eficaces en el proceso de repoblación de las nuevas tierras, incorporadas a la corona de Castilla, de manera que, a raíz mismo de la conquista, aparecen documentadas comunidades judías en las principales ciudades andaluzas.
Fue así como volvió a renacer la judería de Córdoba, posiblemente en el mismo espacio urbano que ocupó durante el Califato, pues estaba situada entre la puerta de Almodóvar y la catedral, englobando dentro de su contorno el alcázar almohade, conocido por los cristianos como "Castillo de la Judería". A partir de 1260, el notable crecimiento del número de judíos cordobeses les obligó a salir del perímetro de la judería y asentarse en las collaciones cristianas aledañas. Algunos autores piensan que esta judería cordobesa fue la única existente en todo el reino, a lo largo del siglo XIII, pero, al parecer, también la hubo en Lucena, dada en señorío al obispo de la ciudad, que siempre ofreció su protección a la nueva aljama de la otrora cabeza visible de los judíos de al-Andalus.
En Sevilla, los judíos se establecieron, desde el mismo repartimiento de la ciudad, en un amplio espacio urbano amurallado, limítrofe con el alcázar, que tenía una superficie aproximada de 16 ha y comprendía tres importantes mezquitas, donadas por Alfonso X para que fueran transformadas en sinagogas, contando además con sus propias carnicerías, baños, puertas, situadas tanto en el muro interior —una que se abría a la plaza de San Nicolás y la otra a la plazuela del Atambor— como en la muralla exterior —la llamada Puerta de la Judería o de la Carne— y cementerio.
A partir de la conquista castellana del valle del Guadalquivir, a mitad del siglo XIII, dio comienzo la convivencia —o, al menos, coexistencia— entre cristianos, musulmanes y judíos, por lo que el devenir histórico de estas nacientes aljamas judías y mudéjares corrió parejo al desenvolvimiento de la nueva sociedad andaluza, nacida de la conquista. En el reinado de Alfonso X se le dio carácter de ley civil a las disposiciones eclesiásticas, promulgadas en el IV Concilio de Letrán de 1215, con respecto a judíos y moros y que aparecen recogidas en las Partidas, VII, XXV, 1.
Detalle de la sinagoga de Córdoba.
Fernando III y Alfonso X favorecieron el regreso de los judíos a Andalucía desde Castilla, pues pensaban que eran elementos eficaces para la repoblación de las nuevas tierras conquistadas
Pero, al igual que había ocurrido en Córdoba, los judíos sevillanos, desde la misma época de la conquista, desarrollaban sus vidas y negocios prácticamente por toda la ciudad, llegando a tener incluso una sinagoga fuera de su barrio, en el corral de los Tromperos. Sea como fuere, la aljama sevillana era, con gran diferencia, la más populosa e importante de toda Andalucía y la segunda del reino, después de la de Toledo.
Según parece, pudo contar con unas doscientas familias, en torno a 1290, pero podrían haber sido más, si tenemos en cuenta que la aljama jerezana, mucho menor, estuvo integrada, por estos mismos años del repartimiento sevillano, por unas noventa familias.
Los judíos, al igual que los cristianos, obtuvieron tierras en el Repartimiento de Sevilla, concretamente en la alquería aljarafeña de Paterna Harab, a la que Alfonso X dio el nombre de Paterna de los Judíos, además, por supuesto, de propiedades urbanas en la misma ciudad. Según este importante documento, algunos de ellos, los más distinguidos, consiguieron incluso donadíos mayores, como fue el caso de don Mayr, almojarife mayor de Alfonso X, o del brillante judío cortesano don Salomón aben Zadok —llamado por los cristianos don Çulemán— mientras que fueron veintisiete los judíos que recibieron en beneficio donadíos menores, entre ellos algunos almojarifes (tesoreros) y alfaquíes (interpretes de la ley) y otros hebreos distinguidos que han sido identificados como escribanos reales, astrónomos y mandaderos (embajadores).
En el Repartimiento urbano de Jerez los judíos fueron beneficiados con un barrio propio, que contaba con noventa casas para residencia, como hemos dicho, de otras tantas familias, otorgándoseles, además, algunos edificios importantes para servicio de la comunidad, como una sinagoga, una madrasa o escuela, donde se enseñaba el Talmud, así como un almacén para ser utilizado como casa de la merced, que habría de servir como centro de acogida de los judíos transeúntes o de los que habían sido liberados de la esclavitud.
La primera relación completa que tenemos de las aljamas judías nos la proporcionan los documentos fiscales del reinado de Sancho IV (1284-1295), de los que se deduce que, en los años finales del siglo XIII, existían aljamas organizadas en Jaén, Úbeda, Baeza, Andújar, Córdoba, Sevilla, Écija, Niebla y Jerez. Entre todas ellas, sin duda, la más importante, con gran diferencia, era la aljama de Sevilla, seguida a gran distancia por las de Córdoba, Jaén, Úbeda y Baeza. Y, a mucha más, por las de Niebla, Jérez, Écija y Andújar.
Sea como fuere, para la comunidad sefardí, su vuelta al centro neurálgico de las antiguas tierras andalusíes fue, quizás, el acontecimiento más importante del siglo XIII, aunque, como puede suponerse, los judíos andaluces no presentaban ninguna diferencia, en cuanto a sus relaciones con los cristianos y a sus dedicaciones profesionales, con sus correligionarios castellanos.
Tradicionalmente se ha hablado de su vinculación con todo lo relativo a la fiscalidad, tanto regia como municipal o señorial, y así se demuestra a partir de la documentación que se nos ha conservado, donde aparecen frecuentemente almojarifes, arrendadores de rentas y monopolios concejiles, cambiadores, prestamistas.... Otros eran mercaderes, pero fueron más los que se dedicaban al comercio al por menor, sobre todo de paños, y a muy diversos oficios artesanos, como herreros, curtidores o zapateros e incluso a la construcción. Igualmente aparecen numerosos intelectuales y hombres de ciencia, siendo especialmente notables los médicos y los astrónomos, así como algún poeta.
Por otra parte, son frecuentes las noticias relativas a los hebreos relacionados con la agricultura, bien como censatarios, arrendatarios o pequeños propietarios, pero también hubo, entre la élite judía andaluza, algunos grandes propietarios, lo que puede considerarse como un hecho peculiar en toda la corona de Castilla.
Mapa de las aljamas andaluzas.
Fuente: Cabrera Muñoz, E. "La sociedad andaluza bajomedieval", en Cuadernos de Trabajo de Historia de Andalucía, III. Bajomedieval. Seminario Permanente de Historia de Andalucía. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Sevilla, 1982.
Aljamas mudéjares andaluzas anteriores a la revuelta de 1264.
Fuente: González Jiménez, Manuel. "Alfonso X y las minorías confesionales de mudéjares y judíos", en Alfonso X. Aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa, Miguel Rodríguez Llopis (coord.), Consejería de Cultura y Educación, Murcia, 1997, pp. 71-90.
Alfonso X, en el Repartimiento de Sevilla, concede donadíos a algunos judíos sevillanos, alfaquíes, rabíes, almojarifes y otros destacados miembros de la aljama sevillana, los olivares en la alquería de Paterna, situada en el Aljarafe sevillano y la heredad de pan en Facialçazar, en la Campiña de Sevilla (en torno a 1252):
Paterna Harab, a que puso el rey nombre de Aldea de los Judíos del Rey, ques en el término de Aznalfarache; e avía y quarenta mil pies de olivar e de figueral, e por medida novecientas e ochenta arançadas, e fue asmada a ochocientas arançadas de sano; e diole la heredad de pan en Facialcázar.
A don Çag, almoxarife, cien arançadas, e diez yugadas.
A don Mose, su fijo, quarenta arançadas, e seis yugadas.
A don Çag, fijo del almoxarife, cinquenta arançadas, e seis yugadas.
A don Abrahán sesenta arançadas, e seis yugadas.
A don Salomón cinquenta arançadas, e seis yugadas.
A don Jucef Narigudo cinquenta arançadas, e seis yugadas.
A don Hadida cinquenta arançadas, e seis yugadas.
A don Abrahán, fjo del almoxarife, quarenta arançadas, e seis yugadas.
A don Jucef, su hermano, quarenta arançadas, e seis yugadas.
Al fijo del alfaquí don Juçef, veinte e cinco arançadas, e quatro yugadas.
A don Jacob quarenta arançadas, e seis yugadas.
A don Abrahán treinta arançadas, e cinco yugadas.
A don Samuel sesenta arançadas, e seis yugadas.
Al fijo de Mosta quarenta arançadas, e cinco yugadas.
A don Fac sesenta arançadas, e seis yugadas.
A Cuchiel, alfaquí de Jerez, quince arançadas, e quatro yugadas.
A ben Sancho quarenta arançadas, e cinco yugadas.
A Garfán veinte arançadas, e quatro yugadas.
A Saul veinte arançadas, e quatro yugadas.
A don Çag, fjo de don Samuel, treinta arançadas, e cinco yugadas.
A don Çulemán Pintadura quarenta arançadas, e seis yugadas.
Al alfaquí de Talavera veinte arançadas, e quatro yugadas.
A rabí Yagozo treinta arançadas, e cinco yugadas.
A su compannero Miniac treinta arançadas, e cinco yugadas.
A don Juçef alfaquí cien arançadas, e las mejores casas e un molino.
A rabi diez arançadas.
A don Juçef de Lisbona diez arançadas, e dos yugadas.
En Facialcáçar ciento e treinta yugadas, anno e vez.
J. González: Repartimiento de Sevilla, Madrid, 1951, vol. I, págs. 252, 279, 280, 362 y vol. II, págs. 65, 247.
De todas formas, lo más habitual era que muchos judíos, al igual que sus vecinos cristianos, aún dedicándose profesionalmente a diversas actividades relacionadas con la artesanía o el comercio, explotasen pequeñas parcelas de tierra, generalmente reservadas a viñas, bien como censatarios, arrendatarios o en plena propiedad, que servían de complemento a sus débiles economías familiares, mientras que el prototipo de judío dedicado exclusivamente a las tareas agrarias era excepcional en las aljamas hebreas castellanas y, por tanto, andaluzas.
No obstante, la madurez alcanzada por el judaísmo español, a lo largo del siglo XIII, no fue suficiente para evitar que los judíos se convirtieran en el punto de mira de las iras populares de los cristianos, algo que la crisis económica, cuyos primeros síntomas pueden reconocerse en torno a 1280, no hizo más que aumentar. Al mismo tiempo, estas dificultades económicas afectaban directamente a la situación de los judíos, cuyas actividades profesionales, cada vez más relacionadas con el mundo urbano, eran las más fácilmente vulnerables, en tiempos de recesión económica.
LOS MUDÉJARES. El origen del mudejarismo andaluz data, igualmente, de la conquista de la Andalucía del Guadalquivir por Fernando III de Castilla y León, pero fue su hijo y sucesor, Alfonso X, por la temprana muerte de su padre, el verdadero autor de la repoblación y de la organización de Andalucía, quien sentó realmente sus bases.
La conquista de Andalucía en el siglo XIII incorporó a Castilla un amplio territorio, poblado por musulmanes, a través de dos fórmulas legales: las capitulaciones y los pactos, llamados en la época pleitos o pleitesías.
El primero de los casos se dio en aquellos núcleos de población, generalmente importantes, que ofrecieron resistencia a los conquistadores, lo que tuvo como consecuencia la salida forzosa de los musulmanes, a los que se les permitió sacar sus bienes muebles. Así, todo parece indicar que se produjo una expulsión general de musulmanes que habitaban las grandes ciudades y villas, según parece deducirse de las fuentes contemporáneas, tanto cristianas, como musulmanas. Estas últimas se refieren pormenorizadamente a la gran emigración, como consecuencia directa de la conquista cristiana.
Sin embargo, hay razones para creer que, ni siquiera aquí la expulsión de los vencidos fue total, como parece deducirse del hecho incontrastable de que, casi a raíz de la conquista, grandes ciudades, como Sevilla y Córdoba, ya contasen con comunidades mudéjares perfectamente organizadas y de que algunos de sus miembros más destacados, generalmente los que estaban al servicio de la Corona, conocidos con el expresivo apelativo de moros del rey, fueran heredados por el monarca, como ocurriera, por ejemplo, en el Repartimiento de Sevilla.
El alcalde cristiano de Chincoya hace las paces con el alcalde musulmán de Bélmez.
Sea como fuere, para la comunidad sefardí, su vuelta al centro neurálgico de las antiguas tierras andalusíes fue, quizás, el acontecimiento más importante de todo el siglo XIII
Pero, la mayor parte del antiguo territorio de al-Andalus, en el que proliferaban los centros de población medianos o pequeños, negociaron su rendición con los conquistadores castellanos, por lo que firmaron pactos con Fernando III, en los que se ha querido ver cierta similitud con los tratados de rendición que, contemporáneamente, Jaime I de Aragón ofreciera a los musulmanes de Valencia y Mallorca, después de su conquista.
Todo parece indicar que estos pleitos o pleitesías fueron muy numerosos, algunos de ellos aparecen recogidos en el Diplomatario andaluz de Alfonso X el Sabio, como los de Hornachuelos y Moratalla, pueblos de Sevilla sin determinar, Benamejí y Vierbén, Cabra de Jaén y Santiesteban, Matrera, Cabra de Córdoba, Bornos, Alcalá de Guadaira, Constantina, Lebrija y Cazalla. De ellos se desprende que estas pleitesías reconocían a los mudéjares la posibilidad de continuar viviendo en sus tierras, su libertad personal, poder practicar libremente su religión, mantener sus propiedades, así como seguir disfrutando del mismo régimen judicial y fiscal de tiempos anteriores, exigiéndoseles sólo a cambio, como es lógico, el reconocimiento del señorío real y la entrega de sus fortalezas. Todo ello tuvo como resultado inmediato el nacimiento de un extenso territorio donde los mudéjares eran los predominantes, mientras que los cristianos se encontraban en franca minoría.
De esta manera, podemos afirmar que, antes de 1264, el número de aljamas mudéjares organizadas en la nueva Andalucía era bastante importante: ocho, en el reino de Jaén, que era el que contaba con un menor número de ellas, posiblemente más de quince en el reino de Córdoba y un número mayor a veinte en el reino de Sevilla, el que, en principio, contó con una más numerosa población mudéjar.
FINAL DE LA UTOPÍA. Pero muy pronto se demostró que el primitivo proyecto fernandino —propio de la extraordinaria magnanimidad del gran rey castellanoleonés— de una Andalucía en la que convivieran, sin ningún tipo de problemas, vencedores y vencidos, los cristianos en las ciudades y villas y los mudéjares en el campo, habría de resultar una utopía, según demostró la nueva política, llena de ambigüedades, puesta en práctica por su hijo y sucesor Alfonso X, con respecto a los musulmanes que permanecieron bajo el dominio cristiano, ya que si, por una parte, era conocida su maurofilia cultural y, tal vez, gracias a ella les siguió brindando la protección real, por otra emprendió una nueva y dura ofensiva contra los musulmanes andaluces, que culminó en 1262, cuando tomó por las armas el reino mudéjar de Niebla y Écija fue vaziada de moros.
Este cambio de actitud política con relación a los mudéjares por parte de la monarquía castellano-leonesa provocó un hondo malestar entre los musulmanes sometidos, que, además, recibían cada vez más una mayor influencia de las fatwas de los alfaquíes granadinos y magrebíes, que les recomendaban su marcha hacia países musulmanes (Dar al-Islam), en los que pudieran poner en práctica su ley y su religión, sin ningún tipo de cortapisas.
Capítulo XIII: De commo vinieron los moros de allen mar en ayuda del rey de Granada, é de los fechos que sobre esto se ficieron: "El rey de Granada, veyendo el gran afincamiento de la guerra en que estaba, envió rogar á Aben Yuzaf que le enviase alguna gente en su ayuda, é envióle mil caballeros, é vino por cabdillo dellos un moro que era tuerto de un ojo, é decian que era de los más poderosos que habia allen mar. E segund lo que se falló en escripto, dicen que éstos fueron los primeros caballeros jinetes que pasaron aquen la mar despues que el Miramamolin fué vencido. E commo quier que luego en el comienzo de su venida destos caballeros fué grand esfuerzo para los moros de aquen la mar, é otrosí pusieron gran miedo á los cristianos diciendo que eran muchos más, pero grand daño se siguió de la su venida al rey de Granada, ca él por los honrar aventajábalos en todas las cosas, é por los tener más pagados dábales muy grandes soldadas, é lo que avia de dar á los suyos dábalo á ellos. E el arrayaz de Málaga é el arrayaz de Guadix veyendo esto, fablaron con el Rey que non quisiese perder los suyos por los extraños, é el Rey dióles mala respuesta, de que ellos fueron muy despagados. E por esto buscaron manera commo los destruyesen, segund que adelante la estoria lo contará. E agora dejarémos de contar desto, é tornarémos á contar lo que el rey don Alfonso fzo en esta guerra ....".
"Crónica de Alfonso X", en Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo I, pág. 10. Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1953.
Enfrentamiento armado entre cristianos y musulmanes.
Fue en este contexto donde estalló la terrible revuelta mudéjar de 1264, en la que los musulmanes andaluces se aliaron con los granadinos y bereberes norteafricanos y que estuvo a punto de terminar con el dominio cristiano en Andalucía y Murcia. Es cierto que Alfonso X, con la inestimable colaboración de su suegro, Jaime I de Aragón, logró reprimirla a duras penas, pero también es verdad que esta sublevación tuvo consecuencias transcendentales para los mudéjares andaluces. La primera de todas es que supuso el final de una Andalucía densamente poblada por musulmanes, ya que la mayor parte de ellos emigró hacia el reino de Granada o hacia el norte de África, por lo que, en adelante, las relaciones entre cristianos y musulmanes andaluces se habrían de realizar a través de la frontera.
ALFAQUÍ: especialista en la ley coránica, en un doble sentido religioso y jurídico. Jurista con autoridad reconocida en la aljama.
ALJAMA: comunidad judía o mudéjar, con personalidad jurídica. También se llama así al barrio habitado por judíos (conocido igualmente como judería) o mudéjares (conocido igualmente como morería).
ALMOJARIFE: el oficial o ministro real que se encargaba de recaudar las rentas y derechos del rey y tenía en su poder el producto de ellas, como su tesorero.
CAPITULACIONES: fórmula jurídica que el monarca castellano impuso a todos aquellos núcleos de población hispanomusulmana, generalmente importantes, que ofrecieron resistencia a los conquistadores y que tuvo como consecuencia la salida forzosa de los musulmanes, a los que sólo se les permitió sacar sus bienes muebles.
DONADÍOS: donaciones reales. A veces se utiliza con el mismo significado que heredamiento, aunque este término siempre se refiere a una donación real, independientemente de su mayor o menor importancia, dada en recompensa de servicios militares o de cualquier otro tipo o, simplemente, una donación sin contrapartida u obligación alguna por parte del beneficiario.
FATWAS: dictámenes, jurídico-religiosos de los alfaquíes o intérpretes de la Ley o doctrina musulmana.
HORRO: jurídicamente libre, bien por su propia condición o porque ha recibido una carta de ahorría por parte de su dueño.
MUDÉJAR: andalusíes sujetos al dominio político de los reyes cristianos. Esta palabra castellana, que empezó a utilizarse en el siglo XV, deriva del término árabe mudayyan o dayyan = "gente domesticada, domeñada, que permanece", muy usado en el árabe occidental durante la baja Edad Media.
PECHO O CABEZA DE PECHO: capitación que las minorías étnico-religiosas, judíos y mudéjares, pagaban anualmente a la Corona, como reconocimiento del señorío real y a cambio de la especial protección que el monarca les dispensaba.
PLEITOS O PLEITESÍAS: pactos firmados entre el rey castellano y los musulmanes andalusíes, durante la conquista de Andalucía en el siglo XIII. Mediante ellos se garantizaba la permanencia de los musulmanes en sus tierras, así como su libertad, teniendo como resultado la pervivencia de un extenso territorio andaluz en el que los mudéjares eran predominantes, situación que continuó hasta la revuelta mudéjar de 1264.
RABÍ/RABINO: el sacerdote o persona encargada del culto en las sinagogas de los judíos. Maestro hebreo, intérprete de la Sagrada Escritura y que tiene a su cargo atender las necesidades religiosas de los judíos.
Evidentemente, los catastróficos resultados de esta terrible sublevación de los mudéjares andaluces de 1264 no se hicieron esperar. Uno de los más llamativos fue la desaparición, en el mismo siglo XIII o a principios del siglo XIV, de muchas de las antiguas aljamas: todas las del Reino de Jaén, casi toda la población mudéjar de la misma ciudad de Córdoba, a partir de la tregua firmada entre Fernando IV y Muhammad III, en 1304, Carmona y Constantina, en el Reino de Sevilla... tanto es así, que, tras el duro golpe que la terrible represión de la revuelta mudéjar de 1264, por parte cristiana, supuso para el mudejarismo andaluz, solo lograron sobrevivir las antiguas grandes morerías de Córdoba, Sevilla y Écija y algunas otras de mucha menor entidad, como la de La Algaba, Niebla y, quizás, Moguer.
La revuelta mudéjar de 1264 tuvo como consecuencia directa, en el plano demográfico, un descenso estrepitoso del número de mudéjares, por lo que puede afirmarse que, a partir de entonces, en la Andalucía del Guadalquivir había muy pocos moros libres. Ya en el reinado de Sancho IV, las principales morerías andaluzas eran Sevilla y Córdoba, según se deduce del pecho anual pagado por los mudéjares a la Corona, tributo en el que la aljama de Sevilla contribuía con 5.500 maravedíes y la de Córdoba con 2.000 maravedíes.
Es cierto que, a raíz de la conquista de Andalucía y, sobre todo, de la revuelta mudéjar de 1264, se prohibió a los musulmanes que vivían bajo dominio cristiano el ejercicio de ciertos oficios y profesiones o, en todo caso, se les impusieron importantes limitaciones, sobre todo si tenían que ver con la medicina, la alimentación o entrañaban carácter público.
Sin embargo, en la práctica, estas prohibiciones o limitaciones teóricas, comunes, muchas veces, a judíos y mudéjares, no tuvieron efectividad, por lo que si no aparecen mudéjares en muchos oficios públicos y privados, que, en cambio sí eran ejercidos por judíos, se debe a su falta de cualificación profesional para ejercerlos y también a su débil posición socioeconómica, ya que la mayor parte de los musulmanes andalusíes cultos y pudientes salieron de Andalucía después de la conquista cristiana. Como contrapartida, esta humilde posición socioeconómica de la mayor parte de los mudéjares andaluces hizo que no se produjese ningún tipo de hostilidad social hacia ellos, por este concepto, lo que sí se dio con respecto a los judíos.
Pero, además de los mudéjares libres, denominados horros en la documentación de la época, también hubo otros mudéjares, esta vez esclavos, en la Andalucía bajomedieval, como consecuencia, en unas ocasiones, de la guerra abierta entre los cristianos castellanoleoneses y los musulmanes del emirato nazarí de Granada y también, de las relaciones fronterizas, en tiempos de paz, a lo largo de la amplia frontera castellano-granadina, conocida como la Banda Morisca.
La revuelta de 1264 tuvo como consecuencia un descenso estrepitoso del número de mudéjares, por lo que puede afirmarse que desde entonces en la Andalucía del Guadalquivir hubo muy pocos moros libres
◗ "El fracaso de la convivencia. Moros y judíos en Andalucía (Siglos XIII-XV)", en Proyección histórica de España en sus tres culturas (Castilla y León, América y el Mediterráneo), I. Junta de Castilla y León, Valladolid, 1993, pp. 129-149.
◗ "Alfonso X y las minorías confesionales de mudéjares y judíos", en Alfonso X. Aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa, Miguel Rodríguez Llopis (coord.), Consejería de Cultura y Educación, Murcia, 1997, pp. 71-90.
◗ "Los mudéjares andaluces (siglos XIII-XV). Aproximación al estado de la cuestión y propuesta de un modelo teórico", en Revista d'Història Medieval. Los mudéjares valencianos y peninsulares, Valencia, 2003, pp. 47-78 (en colaboración con Manuel González Jiménez).
◗ "Judíos y mudéjares en Andalucía (Siglos XIII-XV): Un intento de balance historiográfico", en Minorías étnico-religiosas na Península Ibérica (Periodos medieval y moderno), ed. María Filomena Lopes de Barros e José Hinojosa Montalvo, Lisboa, Ed. Colibrí - CIDEHUS / EU - Universidad de Alicante, 2008, pp. 143-210.