Columnas
Dossier

La Iglesia Católica frente a la Constitución

Una negativa sorprendente ante un texto moderado

JOSÉ-LEONARDO RUIZ SÁNCHEZ
UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Al igual que en todo el mundo occidental, la Iglesia Católica española padeció los embates de la secularización desde los albores de la Edad Contemporánea. Lo ocurrido en Francia durante la revolución de 1789 sirvió de referencia para el resto del continente europeo en los ciclos revolucionarios posteriores. Las medidas anticlericales y antirreligiosas extremas impuestas por sus gobernantes provocaron la pérdida de las prerrogativas seculares de la Iglesia, la extinción de los bienes eclesiásticos, la fractura ideológica entre el propio clero, la reducción de las diócesis y, en definitiva, la casi completa desarticulación de la estructura organizativa eclesiástica gala.

En España, la implantación del modelo liberal (que a eso era en lo fundamental a lo que se aspiraba con las distintas revoluciones burguesas planteadas entonces), también dio lugar a radicalismos, casi siempre menos extremosos que los acaecidos en Francia. El liberalismo, en su conquista del poder en distintas etapas, fue reformulando sus relaciones con la Iglesia procurando mantener, a pesar de la secularidad que impulsaba, aquellas prerrogativas que la Corona española había acumulado desde antaño (regalismo); acaso la más significativa la que le facultaba para intervenir en el nombramiento de obispos y otros cargos eclesiásticos, así como controlar la administración de bienes eclesiásticos (Patronato regio).

Las distintas medidas puestas en marcha por las autoridades españolas sobre las órdenes religiosas, los procesos desamortizadores o la resolución para el sostenimiento de la Iglesia católica son demostrativas de la resonancia aquí de las medidas galas. Las tensiones entre España y la Santa Sede fueron tan graves en algunos momentos que conllevaron dificultades en el nombramiento de obispos, confinamientos de prelados, expulsión del nuncio apostólico y hasta la ruptura de relaciones con Roma.

LA UNIDAD CATÓLICA CONTRA LAS LIBERTADES MODERNAS. En los distintos textos constitucionales decimonónicos españoles quedó constancia de las diferentes maneras de entender las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Los textos de la primera mitad del siglo XIX (Constitución de Cádiz, 1812; Estatutos de Bayona, 1808; y Real, 1834) coincidieron en mantener en líneas generales la confesionalidad católica del país. La Constitución progresista de 1837 supuso una importante ruptura al no mantenerla (aunque existió el compromiso de sostener el culto y clero de la religión católica) y al no recoger la prohibición del ejercicio de cualquier otra religión como sí lo hacían los textos anteriores. Por el contrario, la Constitución de 1845, obra del moderantismo, vino a recuperar la proclamación anterior, pero sin afirmación expresa de intolerancia religiosa. Con un fin clarificador se firmó el Concordato en 1851, que ratificó expresamente que la religión católica, con exclusión de cualquier otro culto, continuaba siendo la única de la nación española y de todos sus dominios.

El fin de la década moderada, y la llegada de los progresistas al poder en 1854, alteró de nuevo lo alcanzado en 1851. En el proyecto constitucional de 1856 no se reconoció de manera expresa que la religión de la nación era la católica, además de añadirse que ningún español ni extranjero podría ser perseguido por sus opiniones mientras no las manifestase por actos públicos contrarios a la religión; incluso se pretendió ir más allá por cuanto algunos diputados plantearon sin éxito la libertad de cultos. Tras la Gloriosa, la ideología mayoritaria de las juntas revolucionarias, más democrática que liberal además de anticlerical, se trasladó a la Constitución de 1869: España dejó de tener religión oficial y, aun sufragando el culto y clero, permitió el libre ejercicio de cualquier culto con la única limitación de respetar «las reglas universales de la moral y el derecho». El proyecto de Constitución republicana federal de 1873 fue claramente laicista al propiciar la libertad de cultos y la separación entre la Iglesia y el Estado, sin que desde la administración se pudiese financiar cualquier tipo de cultos.

CÁNOVAS Y LA CONSTITUCIÓN

A lo largo de todo el siglo XIX español la regulación constitucional de las relaciones entre la Iglesia y Estado osciló en función de la ideología que fundamentaba la realidad política, incluso dentro del marco liberal que fue el más preponderante. Defensa a ultranza y exclusiva de la unidad católica, confesionalidad del Estado o de la nación, libertad o tolerancia religiosa y hasta la separación de la Iglesia y el Estado figuraron en los distintos textos o proyectos constitucionales. En la Constitución de 1876 se instauró una tolerancia religiosa restrictiva muy combatida inicialmente por la Iglesia.

Portada del Concordato firmado entre la España de Isabel II y el Sumo Pontífice, Pío IX. Biblioteca Nacional.

imagen
imagen

Retrato de Juan Bravo Murillo (1851), presidente del Consejo de Ministros cuando se firmó el Concordato, Congreso de los Diputados.

Para acceder al contenido completo es necesario realizar la suscripción