No sería exagerado decir que la Constitución de 1876, que consagra la Restauración de la dinastía borbónica en España, ha sido la más injustamente tratada de nuestra historia constitucional. Este documento, redactado por o bajo la directa inspiración del gran historiador y jurista malagueño Antonio Cánovas del Castillo, es una de las más cuando no la más menospreciada Constitución de nuestra historia. Y no tanto por los reproches que se hacen contra ella, en general justificados, como por el falseamiento de las realidades del régimen constitucional de 1876, así como por la escasa valoración dada a sus virtudes o el silenciamiento de las mismas.
Los reproches más justos suelen estar asociados a la práctica del caciquismo, que no puede negarse. Pero deberíamos ser prudentes con ese tipo de acusaciones que algunos centran en el régimen de la Restauración como si no hubiera habido caciquismo antes o después, e incluso hoy, con nuevas formas, en España y en otros países europeos.
Desde una ideología progresista del derecho constitucional, Solé y Aja han lanzado acusaciones contra el régimen de la Restauración al que califican de "autoritario" y donde se producía "la mayor explotación, en comparación con la Europa occidental, que padece la clase obrera y el campesinado español". Algunos entienden que la remisión que hacía la Constitución a las leyes para el desarrollo de ciertos derechos "en la mayoría de los casos" comportó "un sometimiento" al "arbitrio de los gobernantes" y las leyes aprobadas por este régimen en materia de imprenta, reuniones o la ley de enjuiciamiento criminal buscaban el "objetivo de restringir las libertades" y "facilitar el control del gobierno sobre las actividades públicas".
Igualmente es frecuente que los autores que estudian la Restauración indiquen que ésta fracasó al ser incapaz de atender a las demandas de partidos y asociaciones socialistas, anarquistas y regionalistas, principalmente.
UNA CONSTITUCIÓN ESCRITA Y (PARCIALMENTE) ABIERTA. Una de las características más singulares de la Constitución de 1876 es su carácter abierto tanto en su forma como en su contenido. Pero esa apertura llevó a una doble paradoja, algo que exige una matización. Formalmente la de 1876 era una Constitución flexible que podía reformarse por un parlamento ordinario a través del procedimiento legislativo. A semejanza de los textos constitucionales de 1837 y 1845, el de 1876 no previó un procedimiento de reforma, lo que resultaba consecuente con la idea de Constitución flexible. De ahí, y a la luz de la práctica de los textos de 1837 y de 1845, se ha deducido que la Constitución de 1876 era un texto flexible que podría reformarse por una simple ley de unas cortes ordinarias.
El régimen de la Restauración ha sido descalificado por ciertos defectos innegables (quizás fuera el caciquismo el mayor) y por la insuficiente respuesta a los difíciles retos que tuvo que afrontar, pero ¿llegó a dejar un legado? ¿Estableció instituciones que lograron pervivir más allá de la Constitución de 1876? ¿Qué enseñanza nos deja sobre la preservación de la estabilidad política de un sistema?
Alegoría de la paz tras el fin de la guerra carlista: figuras militares rinden las armas ante una repre- sentación femenina de España, que alza un ramo de olivo mientras anuncia la llegada de la reconciliación nacional (La Madeja, 1876).
En efecto, si la llamada Constitución de 1837 es, formalmente, una reforma de la Constitución de 1812, la llamada Constitución de 1845 es a su vez, formalmente, una reforma de la Constitución de 1837. De hecho, esta llamada Constitución de 1845 fue a su vez reformada en 1857 y desreformada en 1864 mediante leyes aprobadas por Cortes ordinarias sin un mandato expreso de reforma. Se puede objetar a lo anterior que el Real Decreto de convocatoria a Cortes de 10 de septiembre de 1844 se promulgó para reformar la Constitución del Estado dando lugar a la llamada Constitución de 1845, pero esta Constitución fue reformada a su vez por unas Cortes elegidas por un Real Decreto de 16 de enero de 1857 que no mencionó explícitamente que su objeto era reformar la Constitución. El hecho, en todo caso, es que la Constitución de 1876 nunca se reformó. Años después de aprobada, dijo Cánovas en el Congreso el 7 de marzo de 1888 que "la Constitución [...] puede interpretarse y aun modificarse por otra ley, porque ninguno más que los atributos de las leyes ordinarias tiene la que hoy es Constitución del Estado".