Columnas

Sexualidad y matrimonio a la fuerza en el siglo XIII

El fuero y las ordenanzas de Córdoba

El fuero de Córdoba del siglo XIII contenía distintas menciones en materia de matrimonio forzoso y sexualidad que resultan de enorme interés. Como es lógico, la regulación de la sexualidad durante la Edad Media discurría por sendas muy diferentes a las de la actualidad. En el siglo XIII, la pena de muerte por la homosexualidad masculina era frecuente en las normativas locales y el adulterio de la mujer casada aparecía asiduamente como un hecho muy grave en los fueros. De esta forma, veremos qué decía y qué no decía en materia de sexualidad el fuero otorgado por Fernando III a Córdoba en el año 1241, así como las ordenanzas cordobesas de aquel siglo.

PLÁCIDO FERNÁNDEZ-VIAGAS ESCUDERO
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
El siglo XIII fue una época clave en la historia de Andalucía. Fernando III El Santo tomó Córdoba, Sevilla, Jaén y otras ciudades importantes, y estableció un vínculo de vasallaje con el rey musulmán de Granada. Avanzaba así lo que la historiografía tradicional conoce como la Reconquista. En ese contexto, poco a poco el rey Fernando consolidó los territorios ganados y otorgó fueros a diversas villas y ciudades, siguiendo el canon castellano. Es decir, al igual que Toledo, Cuenca o Sepúlveda, diversas ciudades andaluzas fueron dotadas de un fuero que establecía el marco jurídico principal del lugar, bajo la tradición jurídica castellana. Así pues, y desde Fernando III, en la Andalucía conquistada por los reyes cristianos se otorgaron fueros locales para regular la convivencia y el marco jurídico en las villas. Esos fueros permiten acercarnos a la mentalidad de la época y conocer las costumbres y normas de aquellos individuos, pues regulaban temas muy diversos, desde, entre otros, la organización municipal, la sucesión hereditaria, los denuestos prohibidos y la hechicería, hasta cuestiones relacionadas con el matrimonio, el aborto y la sexualidad. En este sentido, los fueros que contienen más información son varios textos jiennenses que siguieron un modelo muy similar al fuero de Cuenca. Concretamente, los fueros de Iznatoraf, Sabiote, Andújar, Úbeda y Baeza constituyen auténticas joyas para el estudio de la sexualidad medieval. En ellos se establecía la pena de muerte para quienes practicasen la homosexualidad masculina —no la femenina, que no era mencionada— y, a grandes rasgos, se configuraban también como delitos el adulterio de la mujer casada, la barraganía de uno de los cónyuges, la alcahuetería, la violación o el aborto, así como las relaciones sexuales entre mujeres cristianas y varones judíos o musulmanes. Se trata de fueros con un contenido muy extenso que pertenecen a una nutrida familia foral, conocida como la familia de Cuenca-Teruel, que se desarrolló con fueros semejantes por los territorios de León, Castilla y Aragón y que dotó de un entorno jurídico similar a una pluralidad de villas en la Península. Este derecho era un producto de confección reciente, más sofisticado que los fueros breves de los siglos XI y XII, que avanzaba en la imposición de penas públicas corporales, limitaba el empleo de la venganza privada y actualizaba no pocas normas confeccionadas en época visigoda. En consecuencia, no estamos ante el Código de las Siete Partidas de Alfonso X, que fue la obra jurídica más sofisticada de su tiempo, pero tampoco ante meras cartas pueblas, de redacción escueta e información parca. Caso diferente representa el fuero de Córdoba. Tras su conquista en el año 1241, el rey Fernando otorgó a Córdoba un fuero breve que regulaba no muchas cuestiones, pero que afirmaba la vigencia en la villa del derecho visigodo contenido en el Libro de los Juicios, del siglo VII, para que sirviera en los procesos judiciales respecto de todo lo demás. El fuero de Córdoba es un texto muy parecido al otorgado a Toledo en el siglo previo. Este derecho toledano inauguró una familia foral que generó varios textos similares en Andalucía, los cuales asumieron el marco jurídico toledano-visigodo. Córdoba, Sevilla, Carmona, Cádiz, Jaén y otros lugares fueron dotados directamente con el Fuero de Toledo o con un texto muy semejante, en tanto que, como vimos, otras ciudades fueron adornadas con un fuero similar al de Cuenca. En todo caso, estaban siguiéndose patrones castellanos para regular el derecho local de las zonas conquistadas. Andalucía entraba así en la lógica regulatoria castellana.
El rapto en el fuero de Córdoba
  • Si traducimos del latín, el fuero decía lo siguiente respecto de este delito: «Que nadie ose raptar a ninguna de sus mujeres, fuere mala o buena, ni en la ciudad, ni en la villa, ni en camino. Y cualquiera que raptare a una de ellas, que muera en ese mismo lugar».

El varón sube para encontrarse con su enamorada, en una ilustración medieval del Codex Manesse, Kristan von Hamle

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