Los notarios apostólicos, en su gran mayoría integrantes del clero, fueron profesionales de la escritura en quienes la Iglesia depositó su confianza para que formalizaran los actos jurídicos que surgían en el trascurso de sus actividades. El nombramiento de estos notarios corría directamente a cargo del papa o de alguna otra autoridad en quien delegara esta competencia, tales como obispos o legados pontificios. Este nombramiento de carácter universal les permitiría actuar en cualquier lugar de la Cristiandad.
En el corazón de la Sevilla bajomedieval, a mediados del siglo XIV, comenzó a aparecer una figura profesional que desempeñará un papel fundamental en el mundo de la escritura, especialmente en el ámbito eclesiástico: el notario apostólico. La mayoría de estos primeros notarios procedían de otras diócesis, hispanas y extranjeras. Entre ellos se encuentran Pedro González de Baeza, clérigo de esa diócesis; el clérigo segoviano Juan Martínez, quien desarrolló su actividad en la ciudad hispalense entre 1361 y 1365; los hermanos Juan (1384) y Guillermo Dodi de San Vicente (1377- 1395), provenientes de la diócesis francesa de Embrun, ubicada en los Altos Alpes; y Lanzaloctus de Montelupone, de la diócesis italiana de Fermo, quien llegó a ocupar un canonicato en la colegiata del Salvador en Sevilla. Desconocemos cuáles fueron las circunstancias que motivaron a estos primeros notarios a asentarse en la ciudad. Quizá formaban parte del séquito de familiares de algún arzobispo que llegaba para ocupar su silla episcopal, o simplemente podrían haberse establecido aquí de manera independiente.
En cualquier caso, una vez establecidos en la ciudad, pasaron rápidamente a formar parte de alguna de las oficinas de expedición documental dependientes de la Iglesia hispalense. Para el gobierno de su diócesis, el arzobispo se rodeó de profesionales de la escritura que le ayudarían con su administración. Por tanto, la escritura se volvió una herramienta imprescindible para la organización y el establecimiento del complejo entramado administrativo destinado al gobierno de lo temporal y lo espiritual de cualquier diócesis.
La impartición de justicia sería una de las funciones fundamentales que el arzobispo debía ejercer en su gobierno temporal, función que, con el transcurso del tiempo, irá delegando en un personal de confianza cada vez más cualificado, siendo la máxima autoridad delegada la figura del provisor y vicario general. Muchos de estos notarios apostólicos empezarán a trabajar en el ámbito de la justicia eclesiástica poniendo por escrito los diferentes procesos judiciales. Dentro de la organización interna de la Audiencia arzobispal de Sevilla, también conocida como Consistorio, denominación heredada de la curia pontificia, se puede observar una clara estratificación de las funciones escriturarias. Algunos notarios se encargarán de elaborar los documentos de su propia mano, mientras que otros, en una posición superior, serán los responsables únicamente de validarlos mediante su suscripción, agregándoles ocasionalmente el signo notarial para conferir al documento un valor añadido de fe pública. Un gran número de estos escribanos poseían conocimientos en derecho canónico, como muestran sus títulos de bachiller o licenciado en Decretos o in utroque iure, convirtiéndolos en los profesionales idóneos para el adecuado ejercicio de las funciones escriturarias en el ámbito judicial.