En 1831, seis años antes de que las Cortes españolas abolieran oficialmente la esclavitud en la península Ibérica, la esclava María del Carmen, "de color negro", demandó a su amo en la Real Audiencia de Sevilla con el fin de obtener la libertad que este le había negado. Tal proceso sería uno de los últimos litigios iniciados por esclavos residentes en Andalucía con el fin de buscar el amparo de la justicia para conseguir la tan ansiada libertad. Unos pleitos que durante siglos habían estado presentes en los tribunales de justicia diseminados a lo largo y ancho del territorio.
En este tipo de casos, los esclavos comparecían ante la justicia en calidad de demandantes, pero también lo hicieron como demandados si eran acusados de cometer algún delito criminal o, incluso, de forma pasiva, en pleitos originados en torno a una compraventa entre dos particulares en la que ellos mismos constituían el propio objeto de disputa en la transacción. En esta época, como sucede en el presente, el contenido de las causas judiciales constituía un fiel reflejo de las características de la población y ello se apreciaba en el caso que nos ocupa, al ser la Andalucía de los siglos XVI y XVII una sociedad con esclavos, como así ha quedado sobradamente demostrado en las diversas investigaciones históricas que han abarcado esta realidad desde mediados de la centuria pasada. Una sociedad con esclavos y también litigante, pues eran numerosas las demandas ante la justicia civil, hasta el punto de saturar en determinados momentos la actividad de tribunales como el de la Real Chancillería de Granada ante el elevado número de causas tratadas por sus empleados. La afición existente entre la población de emplear la justicia para solventar sus problemas cotidianos —por insignificante que estos fueran— fue constante a lo largo de esta época, como se puede comprobar por las ingentes cantidades de documentación procesal existentes en los archivos. Una costumbre, además, mencionada en sus obras por autores del Siglo de Oro tan famosos como Lope de Vega o Francisco de Quevedo, si bien en tono de queja las más de las veces.
La legislación vigente en la Edad Moderna permitía a los esclavos impugnar su condición si esta era contraria a lo dispuesto por la ley, llegando a ser liberados si el criterio de los jueces así lo dictaminaba. En esta forma de resistencia tuvieron un gran protagonismo las mujeres, ya sea litigando en solitario o acompañadas de sus hijos, igualmente esclavos, y muchos de ellos fruto de relaciones sexuales forzadas con sus amos. Son muchos los motivos que llevaban a los esclavos a pleitear contra sus amos, como por ejemplo, cuando se incumplían las condiciones de liberación pactadas, sea por vía testamentaria o por carta de horro. En el primer caso, es usual hallar en la documentación cláusulas testamentarias dispuestas por propietarios en las que dejaban constancia de su deseo de conceder la libertad a sus esclavos, siendo ignoradas por sus herederos, más proclives a seguir aprovechándose del esclavo que de acatar la voluntad de su pariente.
En lo tocante a los ahorramientos, es decir, las liberaciones efectuadas por los dueños a cambio de un rescate consistente en una cierta cantidad de dinero pagada paulatinamente por el esclavo, es frecuente encontrar procesos originados porque los amos faltaban al acuerdo quedándose con el dinero y manteniendo al esclavo bajo su dominio, exigiendo una cantidad mayor o vendiéndolo a otro propietario.
En los archivos andaluces se conservan cientos de causas judiciales iniciadas por esclavos exigiendo a la justicia su libertad. Salvo contadas ocasiones, la justicia acabó dándoles la razón nombrándolos personas libres.