Desde los más remotos tiempos de la humanidad, todas las organizaciones y centros de poder se han dotado de un instrumento donde custodiar celosamente los testimonios escritos que eran el fundamento y la base de ese poder: los archivos. En la actualidad, en las sociedades democráticas los archivos de las instituciones gubernamentales ya no son únicamente garantes del poder de las mismas, sino también de los derechos ciudadanos.
Los archivos son, por tanto, inherentes a las organizaciones. Por ello, cuando al amparo del nuevo mapa territorial diseñado en la Constitución de 1978 se crean las Administraciones autonómicas, éstas se dotan, lógicamente, de unos archivos propios para los documentos producidos en el ejercicio de sus competencias. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el diseño de un sistema propio de archivos fue cambiando en el transcurso del tiempo. Podemos establecer tres momentos: los inicios (1984-2000); el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos (2000-2011) y la aprobación de la Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (2011-).
LOS INICIOS (1984-2000). Ya en una fecha tan temprana como enero de 1984 —pensemos que la Junta de Andalucía comienza su andadura como ente autonómico en agosto de 1982— se promulga la primera Ley de Archivos de todo el territorio español, donde se contempla la creación de un archivo de carácter general y ámbito andaluz para los documentos de sus órganos de Gobierno y Administración: el Archivo General de Andalucía.
Cuando, tres años más tarde, se produce la creación efectiva de este Archivo por el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, la propia exposición de motivos de esta norma reconoce que este archivo era insuficiente para una Administración que, en pocos años, ya era mucho más compleja. Este Decreto contiene tres aspectos importantes: en primer lugar, se crea el Archivo General de Andalucía para recoger la documentación con vigencia administrativa producida y recibida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes, y potestativamente la del Parlamento y la del Defensor del Pueblo Andaluz, así como los de otras entidades públicas o privadas. En segundo lugar, se determina que en todas las consejerías de la Junta de Andalucía exista un archivo central dependiente funcionalmente de la Consejería de Cultura, con un director al frente. Y en tercer lugar, para la documentación generada por los servicios periféricos de la Administración Autonómica, los Archivos Históricos Provinciales (de titularidad estatal, aunque de gestión transferida a la Junta de Andalucía en 1984) cumplirían las funciones asignadas al Archivo General de Andalucía.
Cuando se diseñan las instituciones de la nueva Administración Autonómica se contempla la existencia de archivos propios para custodiar y poner al servicio de la propia Administración y de la ciudadanía los documentos producidos por la misma. Sin embargo, la realidad de una Administración en crecimiento geométrico fue imponiendo cambios en su configuración. Esta es la evolución que han seguido estos archivos hasta la actualidad, unos centros esenciales para sostener la eficacia de la Administración y para garantía de los derechos ciudadanos.
Considérese el apabullante crecimiento de la Administración autonómica desde este Ente Preautonómico, que cabía entero en el Pabellón Real del Parque de María Luisa, hasta la actualidad. En la foto, el presidente Rafael Escuredo, sus consejeros y personal de la Junta de Andalucía a las puertas de Pabellón Real. Sevilla, 1981.
Al amparo del nuevo mapa territorial de 1978 se crearon las Administraciones autonómicas y se dotaron de archivos propios para los documentos producidos en el ejercicio de sus competencias